Caerte en la puerta de tu casa, aunque sea de camino al trabajo, no cuenta como accidente laboral. El Supremo ha tenido que aclararlo
Publicado el 09/07/2025 por Diario Tecnología Artículo original
Se denominan accidentes "in itinere" a aquellos que ocurren en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo. Parece una descripción bastante concreta... siempre y cuando se tenga claro dónde termina el domicilio y dónde comienza el trayecto. Sin embargo, en algunos casos no está tan claro, y recientemente el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse en uno de dichos casos.
La resolución, recientemente recogida en la Sentencia 522/2025, desestima que una caída sufrida en el portal de una vivienda unifamiliar pueda ser considerada como accidente 'in itinere'. Con esta decisión, el alto tribunal marca una línea divisoria precisa entre el espacio privado y el inicio del trayecto protegido por la legislación laboral.
El caso: una caída antes de salir de casa
El caso gira en torno a Tomás (nombre ficticio), encargado de obra en la empresa Unión de Desarrollos y Proyectos Grupo Empresarial S.L.. El 8 de marzo de 2018, alrededor de las 7:30 h, Tomás resbaló en los escalones del portal de su casa mientras salía para dirigirse al trabajo, cuya jornada comenzaba a las 8:00 h. El accidente le provocó una incapacidad temporal.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no consideró la lesión como derivada de accidente de trabajo, al entender que ocurrió dentro del domicilio, y, por tanto, en el ámbito privado. La demanda de Tomás fue desestimada inicialmente por el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) revocó esta decisión en 2022, calificando el incidente como accidente in itinere. Fue entonces cuando Ibermutuamur, la mutua de accidentes laborales, interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, el cual finalmente ha fallado a su favor.
El fallo del Tribunal Supremo
En la Sentencia 522/2025, el Tribunal Supremo determina que el accidente no puede ser considerado in itinere, ya que tuvo lugar dentro del espacio exclusivo y privado del trabajador: su vivienda unifamiliar, sin haber alcanzado aún la vía pública.
El tribunal sostiene que mientras el trabajador no haya salido al exterior —entendido como espacio público o compartido sobre el que no tiene control exclusivo—, no ha comenzado realmente el trayecto laboral.
La sentencia subraya que el concepto de domicilio no se limita solo al interior de la casa, sino que también incluye espacios como porches, jardines y escaleras propias cuando se trata de viviendas unifamiliares.
Por tanto, si el accidente ocurre en este entorno, el trabajador aún no ha salido de su "espacio constitucionalmente protegido" y, en consecuencia, no se le puede aplicar la cobertura de accidente laboral in itinere.
Criterios para calificar un accidente como "in itinere"
La jurisprudencia y la doctrina han desarrollado una serie de criterios que deben cumplirse de manera concurrente para considerar un accidente como in itinere:
- Elemento teleológico (finalidad laboral): El desplazamiento debe tener como único propósito ir o volver del trabajo.
- Elemento cronológico: El accidente debe producirse en un momento razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
- Elemento topográfico: El siniestro debe ocurrir en el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo.
- Elemento de idoneidad del medio: El medio de transporte utilizado debe ser adecuado y habitual.
En este caso, aunque se cumplen los criterios temporal, teleológico y de idoneidad, falla el criterio topográfico, ya que el trabajador aún no había abandonado su espacio privado y no había llegado a un punto del trayecto donde el riesgo no dependa de él mismo.
¿Qué implica esta sentencia?
El fallo del Supremo tiene implicaciones importantes tanto para trabajadores como para empleadores y mutuas:
- Para los trabajadores: Refuerza la necesidad de comprender que el amparo legal del accidente in itinere no comienza hasta salir del espacio privado. Hasta entonces, el riesgo se considera personal.
- Para las mutuas y la Seguridad Social: Se consolida un criterio que limita su responsabilidad, delimitando claramente el ámbito espacial de aplicación de los accidentes de trabajo.
- Para la doctrina y futuros litigios: Esta sentencia se convierte en referencia jurisprudencial en casos similares, reforzando la primacía del criterio geográfico salvo existencia de circunstancias excepcionales.
¿Y si el accidente ocurre en un espacio común?
La propia sentencia reconoce que el análisis puede variar si se trata de zonas comunes en edificios de pisos —como escaleras o ascensores—, donde el trabajador ya no tiene el control exclusivo del mantenimiento ni del entorno. En esos casos, sí podría considerarse que el trayecto laboral ha comenzado.
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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