Ir a la peluquería estando de baja no es motivo de despido: el TSJ de Castilla y León se lo ha tenido que recordar a Mercadona
Publicado el 01/08/2025 por Diario Tecnología Artículo original
Una empleada que llevaba más de veinte años trabajando como gerente en Mercadona tuvo que enfrentarse a una situación complicada cuando, en agosto de 2023, inició una baja médica por ansiedad.
Si bien es cierto que hay determinadas actividades que una persona de baja médica no debería hacer, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha tenido que recordarle a Mercadona que ir a la peluquería o ponerse pulseras no es motivo suficiente para un despido disciplinario.
Espiada en el súper. Según se detalla en la sentencia, la empleada despedida trabajaba como gerente en un supermercado Mercadona de León desde el año 2001. En 2023, cogió una baja médica por ansiedad. Tras algunos meses, Mercadona contrató a una agencia de detectives privados para vigilar sus actividades cotidianas mientras estaba de baja.
En el informe, los detectives dejaron constancia de que la trabajadora había ido a la peluquería, vestía pulseras y anillos, hablaba por teléfono e incluso había hecho compras en un supermercado Lidl de productos de limpieza y detergentes.
¿Despedida por alérgica? En todo momento, la empresa había vinculado todas estas actividades con una supuesta alergiaa metales como níquel y cromo, presentes en las pulseras, en smartphones, en elementos de la zona de lavado de pelo, etc., así como a químicos presentes en productos de limpieza.
Según las alegaciones de la empresa "tiene hipersensibilidad de tracto respiratorio superior por reacción general irritativa inmunológica por sensibilización a agentes irritantes presentes en el medio laboral".
Las actividades diarias de la empleada, tan normales para cualquier persona, fueron interpretadas por la empresa como una "falta de voluntad de cuidarse" y un motivo de prolongación injustificada de su incapacidad temporal. Según la empresa, el uso de joyas y el contacto con superficies cromadas eran una "conducta incompatible con su proceso de curación". Por lo que la empresa declaró "que la empleada estaba actuando de mala fe" y que "había perdido su confianza", por lo que le aplicaba un despido disciplinario. Llegados a este punto, cabe volver a recordar que el motivo de la baja médica era por ansiedad.
La reacción judicial: tiene ansiedad, no alergia. El Juzgado de lo Social nº1 de León inicialmente dio la razón a Mercadona, pero la empleada recurrió la sentencia y la elevó al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que corrigió la actuación de la empresa de forma contundente.
El tribunal criticó que fueran consideradas como "actividades que comprometen la curación" acciones completamente cotidianas como ir a la peluquería, llevar pulseras o hacer la compra. Además, el fallo destacó la contradicción entre el diagnóstico de ansiedad que justificaba la baja y la argumentación del despido centrada en razones relacionadas con patologías respiratorias provocada por una supuesta sensibilidad química.
TSJCyL: one more thing. La sentencia del TSJCyL no solo declaró improcedente el despido disciplinario, sino que lo declaró nulo, al considerar que se produjo en un contexto claramente represivo.
La trabajadora había denunciado deficiencias en la prevención de riesgos laborales con anterioridad a su baja médica. Por ello, se evidenció una vulneración al derecho a la no discriminación por discapacidad y a la garantía de indemnidad, es decir, el derecho a no sufrir represalias por ejercer derechos laborales, interpretando el despido de la empleada como una venganza que nada tenía que ver con su recuperación médica.
La sentencia. El Tribunal Superior ha desestimado la decisión del Juzgado de lo Social nº1 de León que en primera instancia le dio la razón a Mercadona, y pasa a condenar a la empresa a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo y con las mismas condiciones y pagarle los salarios atrasados desde el alta de la incapacidad temporal tras el despido, a razón de 2.089,58 euros mensuales.
Además, deberá abonarle una indemnización de 7.500 euros por daños y perjuicios.
Imagen | Mercadona, Unsplash (Farhad Ibrahimzade)
utm_campaign=01_Aug_2025"> Rubén Andrés .