Burger King despidió a dos empleados por difundir un vídeo abrazándose en la oficina. La justicia cree que no es para tanto

Publicado el 24/06/2025 por Diario Tecnología
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Burger King despidió a dos empleados por difundir un vídeo abrazándose en la oficina. La justicia cree que no es para tanto

Un abrazo por una buena noticia, un vídeo grabado con las cámaras del trabajo y una publicación en Instagram con esa grabación. Este hilo de acontecimientos le costó el empleo a un gerente de Burger King, al considerar la empresa que se trataba de una infracción muy grave. Sin embargo, la justicia no lo ha visto con los mismos ojos.

La historia comenzó a principios de 2023, cuando un gerente de Burger King accedió a las grabaciones de uno de los restaurantes. En ellas se veía cómo él mismo abrazaba a su pareja —también empleada del establecimiento— tras comunicarle que estaba embarazada. Le gustó tanto la reacción que descargó el vídeo y se lo envió a su pareja, quien lo publicó en Instagram.

Un despido por un abrazo que ha quedado en nada

Al enterarse de que una trabajadora había difundido un vídeo extraído del sistema de videovigilancia del restaurante, la empresa consideró que se había producido una grave vulneración del deber de confidencialidad. Con este argumento, procedió al despido tanto del gerente como de la trabajadora. Todo ello amparado en una cláusula de confidencialidad que decía:

No copiar la información contenida en los grabadores en los que se almacenan los datos de video vigilancia al propio ordenador, disquetes o a cualquier otro soporte sin autorización expresa del responsable de Seguridad [...] No divulgar por ningún medio imágenes ni cualquier tipo de información contenida en los sistemas de video vigilancia.
Burger

Pero esta decisión llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha desmontado esta calificación de infracción grave por parte de los trabajadores, tal y como se recoge en la sentencia y que ha recogido ConfiLegal.

Los miembros del tribunal apuntaban en este caso que la doctrina judicial apunta a que un incumplimiento del acuerdo no conlleva siempre la sanción más severa, como es el despido. Apuntan a lo siguiente en la sentencia:

La transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe.

En este caso no se ha visto un gran perjuicio hacia la empresa porque no existe un lucro "personal para el trabajador". Esto no quiere decir que no hubiera algún tipo de sanción, que sí ha quedado probada, pero no se categoriza como tan grave como para proceder al despido al no haber divulgado información confidencial. De esta manera, el tribunal califica la infracción como 'grave' y no 'muy grave' lo que hace que no se llegue al límite del despido.

De esta manera, se declara el despido como improcedente al ir contra el recurso presentado por la empresa ante la primera sentencia. Ahora deberá reintegrar de nuevo al gerente en la empresa o abonar la indemnización correspondiente.

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