Añadir a empleados a un grupo de WhatsApp sin consentimiento sale muy caro. Tanto como 70.000 euros de multa

Publicado el 12/06/2025 por Diario Tecnología
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Añadir a empleados a un grupo de WhatsApp sin consentimiento sale muy caro. Tanto como 70.000 euros de multa

Una de las multas que más hemos visto en los últimos años por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es aquella que tiene que ver con prácticas de las empresas en WhatsApp. Y hemos visto sanciones de varios tipos: inclusión forzada y no solicitada de personas en grupos de fiestas o en grupos de clubes a los que ya no perteneces desde hace 10 años.

Hoy, gracias a Confilegal, conocemos el caso de LVMH Iberia, una empresa sancionada por el organismo con una multa de 70.000 euros. El motivo va en la línea de lo que hablamos: la compañía utilizó el teléfono personal de una empleada en los grupos de WhatsApp del trabajo.

Le añadían una y otra vez a grupos de los que se iba

El caso tiene su origen en una reclamación que la ahora ex empleada presentó. En ella alegaba haber sido obligada a utilizar su teléfono personal para fines laborales. La denunciante se encontraba en varios grupos, y de cara al inicio del período vacacional había pedido a la empresa que le sacaran de los grupos. La AEPD recoge que "se salió de varios grupos de WhatsApp, previo aviso verbal y por correo electrónico a todos los responsables de la tienda".

Asimismo, el 11 de mayo, antes del comienzo de las vacaciones, la reclamante comunicó por correo electrónico (aportado en la denuncia) la voluntad de no querer volver a usar el teléfono móvil personal para asuntos laborales, salvo para clientes ya existentes. Además, pidió un móvil corporativo que afirma que nunca le fue entregado. La resolución de la AEPD recoge que "se salió de varios grupos de WhatsApp, previo aviso verbal y por correo electrónico a todos los responsables de la tienda".

En su día de descanso el 5 de junio, volvieron a añadirle a un grupo sin avisarle ni preguntarle por su parecer, que ya era más que claro. Estuvo en dicho grupo hasta el 28 de junio de 2023, cuando le despidieron.

La empresa argumenta que la naturaleza de su actividad requería estar en los grupos. La AEPD no le ha dado la razón por las formas: ni consentimiento ni móvil de empresa

La empresa argumentó ante la AEPD que la ex empleada "no solicita, a pesar de lo afirmado, ser eliminada como tal en los grupos de WhatsApp de la empresa", en el sentido de que "la reclamante no solicitó una eliminación permanente". Además, aducen que "la práctica de la empresa ha sido prudente y garantista, toda vez que los grupos de WhatsApp solo incluyen empleados de la empresa". Otra razón manifestada para actuar así fue "la naturaleza de las operaciones de la empresa, siendo la forma más eficaz y menos intrusiva de organizar el trabajo".

Asimismo, defendieron haber implementado nuevas medidas para que los empleados no participaran en grupos sin terminales corporativos que sí entragaron, pero era tarde. La empleada ya había sido despedida.

La multa de 70.000 euros deja claro que la AEPD no lo ve igual. Desde la institución consideran que LVMH Iberia vulneró el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y creen que las nuevas medidas no pueden justificar el tratamiento de datos que la compañía llevó a cabo con su antigua empleada. Por pronto pago, tras haber asumido la resolución, la empresa solamente tendrá que abonar 42.000 euros.

Más información | Resolución de la AEPD

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