300 euros de multa a un frutero en Salamanca por usar el teléfono de una clienta para ligar con ella en WhatsApp

Publicado el 23/06/2025 por Diario Tecnología
Artículo original

300 euros de multa a un frutero en Salamanca por usar el teléfono de una clienta para ligar con ella en WhatsApp

Un trabajador de una frutería de Salamanca ha sido sancionado con 300 euros por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tras utilizar el número de teléfono de una clienta —obtenido presuntamente únicamente para fines comerciales— para enviarle mensajes personales con intención de ligar con ella.

Cada vez son más los comercios que implementan programas de fidelización que ofrecen descuentos o regalos a cambio de que los clientes proporcionen datos como el nombre, la dirección o el número de teléfono. También se puede estar ante la situación de dar el teléfono para poder ser contactado cuando llegue un nuevo producto a la tienda. Datos que pueden ser usados para algo que no corresponde con estos fines comerciales.

El frutero no usó correctamente el número de teléfono de su clienta

Una de las clientas facilitó su número de teléfono “para fines comerciales”. No obstante, según detalla la resolución de la AEPD, entre el 25 y el 27 de noviembre de 2022 recibió en su móvil varios mensajes de WhatsApp procedentes de un número con foto de perfil del frutero que la había atendido. El contenido de los mensajes era el siguiente:

“Una chica wapa vegana y simpática quien sera jaajajaj” 20:32
“Te dejo adivinar quien soy” 20:33
“Sicker de whatsapp levantando los brazos” 20:59
Frutas

La clienta denunció los hechos ante la Policía Nacional, identificando al trabajador a través de la foto de perfil de WhatsApp. Según consta en el expediente, el número se habría obtenido a través del uso de la tarjeta "Salamanca Tarjeta Activa" durante una compra en la tienda.

Por su parte, la frutería denunciada negó los hechos y argumentó que la clienta proporcionó voluntariamente su teléfono al realizar un encargo de un producto que no tenían en ese momento. También aseguró que lo entregó para participar en un sorteo navideño. Sin embargo, no presentó ninguna prueba, como capturas de pantalla o registros de conversación, que respaldaran esa versión.

Finalmente, la AEPD concluye que el trabajador:

Vulneró lo dispuesto en el artículo 6.1 del RGPD, puesto que carecía de base de licitud para obtener el número de teléfono de la reclamante y remitirle los mensajes de contenido personal a los que se refiere este expediente, que no se ajustaban a la finalidad para la que fueron proporcionados a la frutería.

La frutería ha quedado eximida de responsabilidad al acreditarse que el acceso fue a título individual. No obstante, el trabajador ha sido sancionado con una multa de 300 euros por uso indebido de los datos personales de una clienta con fines ajenos a los permitidos.

Imágenes | Nick Fewings Шарапат Піржан Paul Hanaoka

Vía | Confilegal

En Genbeta | Este verano ningún alojamiento puede fotocopiar tu DNI, alerta la AEPD. Puede ser la puerta de entrada a ser víctima de estafas

utm_campaign=23_Jun_2025"> José Alberto Lizana .