Tu empresa te obliga a entrar en el grupo de WhatsApp: cómo está la legislación y qué derechos tienes para negarte

Publicado el 09/05/2025 por Diario Tecnología
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Tu empresa te obliga a entrar en el grupo de WhatsApp: cómo está la legislación y qué derechos tienes para negarte

Vamos a explicarte por qué tu empresa no te puede obligar a unirte a un grupo de WhatsApp del trabajo, aunque se tengan que comunicar cosas importantes. Esta es una vía de comunicación directa y cómoda entre empleados y jefes, aunque puede vulnerar algunos de tus derechos personales.

Por eso, vamos a aclararte cuál es la situación de este tipo de grupos en cuanto a legislación. Te diremos los derechos que tienes y los procedimientos por los que pueden llegar a crearse.

La clave está en el consentimiento

WhatsApp se ha convertido en una herramienta casi por defecto donde hacer grupos de amigos o familiares para poder charlar en todo momento. Y también pueden crearse grupos para la empresa, aunque aquí hay que tener en cuenta y respetar a quienes no quieren unirse a grupos ni recibir invitaciones. Esto puede ser algo conflictivo, sobre todo, cuando la invitación es de tu jefe de trabajo.

En la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales o RGPD no hay ningún artículo en el que se hable de esta situación, aunque en algunos artículos Agencia Española de Protección de Datos o AEPD sí se establecen ciertas normas para esta cuestión, y que sirven como base para saber cómo se puede actuar.

Según esta agencia, no te pueden invitar a un grupo empresarial de WhatsApp sin tu permiso. Cuando lo hacen, todos los demás integrantes pueden ver tu número de teléfono. Este número está catalogado como uno de tus datos personales según el artículo 4.1 del RGPD, por lo que meterte sin consentimiento vulnera la ley de protección de datos.

Esto es así debido al tratamiento que se le dan a tus datos personales, que es ilícito en el caso de que se te obligue a entrar a un grupo de WhatsApp de tu empresa sin tu consentimiento. Esta es una infracción que ya ha provocado multas a empresas, incluso en casos tan aparentemente inocentes como el grupo para organizar una fiesta de Nochevieja.

¿Y qué pasa con los teletrabajadores?

El teletrabajo es una forma laboral que conlleva un escenario algo más diferente, y sobre el que tampoco hay una legislación concreta. En parte, esto dependerá del contrato que el trabajador tenga firmado, porque en muchas ocasiones la empresa incluye la obligación de dar su número de teléfono y correo electrónico para poder contactarle en casos urgentes.

Por lo tanto, el que te puedan meter en un grupo de WhatsApp en tu empresa cuando tienes un contrato así formado depende de si se justifica que es algo urgente. A efectos prácticos, esto hace que en general tampoco te puedan añadir sin tu consentimiento directo.

Tu jefe no se puede infiltrar

También puede darse el caso de que tengáis un grupo de WhatsApp entre empleados, y que el jefe consiga acceder de forma ilícita y use esos mensajes en algún tipo de proceso judicial activo.

Este caso ya se ha dado, y supuso una condena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Vamos, que si tu jefe no participa en un grupo de WhatsApp, no puede infiltrarse sin permiso y usar lo que decís en vuestra contra.

Todo cambia con un teléfono de empresa

Por último, debes saber que todo esto cambia si tus jefes te dan un teléfono de empresa. En estos casos, ya ha habido sentencias que apuntan a que la empresa tiene el control sobre estos medios porque son suyos. Vamos, que si te da un teléfono con un número, estos pertenecen a la empresa y sí podrían obligarte a acceder con este número a un grupo de WhatsApp.

Pero aquí, ya todo depende también del contrato que tengas, y la empresa debe tener una política de sus tecnologías en las que especificar lo que puede o no puede hacer el trabajador con ellas. Por lo tanto, debe ser algo que esté claro en las políticas de empresas, y dependerá de cada una de ellas.

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