Tebas aplaude la nueva norma francesa de bloqueo de webs, pero no menciona que impone dos condiciones que el de LaLiga no cumple
Publicado el 19/05/2025 por Diario Tecnología Artículo original
El presidente de LaLiga, Javier Tebas, ha celebrado públicamente este fin de semana en la red X la reciente sentencia francesa que obliga a cinco proveedores de VPN a bloquear el acceso a dominios vinculados con el streaming no autorizado de eventos deportivos, una decisión judicial que respalda políticas similares a las aplicadas en nuestro país a instancias de LaLiga y las operadoras.
Sin embargo, en su efusiva celebración ha omitido mencionar dos elementos clave que marcan una diferencia esencial entre el modelo francés y el que se aplica actualmente en España a instancias suyas, elementos que harían imposible aplicar éste último en el país vecino.
Antecedentes del caso francés
El 15 de mayo de 2025, el Tribunal Judicial de París emitió un fallo histórico que obliga a los principales servicios VPN —NordVPN, CyberGhost, Surfshark, ExpressVPN y Proton— a bloquear 203 dominios identificados como responsables de retransmisiones no autorizadas de competiciones como la UEFA Champions League, la Premier League y el 'TOP 14' de rugby, cuyos derechos posee el grupo CANAL+ en Francia.
Este fallo, promovido por el propio CANAL+, representa la primera vez que se reconoce a las VPN como intermediarios técnicos responsables en casos de piratería audiovisual: se trata de un nuevo eslabón en una estrategia legal que, desde 2022, ha ido ampliando el cerco judicial a todos los actores tecnológicos que faciliten el acceso a contenidos difundidos sin autorización, desde los ISP hasta los proveedores de CDN y DNS.
Condición 1: Tutela judicial efectiva para evitar el 'sobrebloqueo'
Lo que Javier Tebas omite en su celebración es que el modelo francés contempla explícitamente mecanismos para evitar el sobrebloqueo (es decir, que las medidas terminen afectando también a servicios legítimos, el asunto que ha sido el gran caballo de batalla en torno a los bloqueos web en España). Según la sentencia, los proveedores de VPN pueden acudir al juez para levantar un bloqueo cuando este resulte excesivo o afecte a recursos no implicados en actividades ilícitas.
Esta posibilidad de revisión judicial se presenta como una garantía de tutela judicial efectiva, asegurando un equilibrio entre la defensa de los derechos de autor y la protección de los derechos de usuarios y servicios legales.
En España, por el contrario, el juzgado firmó el equivalente judicial a un cheque en blanco y, cuando el proveedor más afectado por los bloqueos buscó la nulidad de la medida, el juez resolvió que la empresa no tenía vela en ese entierro.
Así, en nuestro país, los bloqueos que afectan a plataformas perfectamente legítimas (¡e incluso a servicios públicos!) forman parte del pan nuestro de cada fin de semana.
Condición 2: Bloqueo de dominios, no de IPs
Otra diferencia crucial está en el método técnico autorizado para el bloqueo. La justicia francesa ha ordenado expresamente el bloqueo de nombres de dominio, sin hacer referencia al uso de direcciones IP, un detalle técnico pero de gran relevancia para la precisión de la medida.
El bloqueo por IP, tal y como se emplea en España, es mucho más indiscriminado: una sola dirección IP puede (y suele) alojar múltiples servicios y dominios distintos. Por tanto, bloquear una IP entera puede afectar a numerosos sitios web no relacionados con la actividad infractora, generando un efecto colateral inaceptable desde el punto de vista de la libertad digital y el funcionamiento de internet.
En Francia, además, los nuevos dominios que puedan surgir para esquivar los bloqueos solo podrán añadirse previa supervisión del regulador audiovisual ARCOM, y con un margen de tres días para su ejecución por parte de las VPN (en España, el proveedor web Vercel fue bloqueado durante varios días sólo por tardar más de una hora en reaccionar a una petición de LaLiga). Esta medida evita la inclusión automática y arbitraria de recursos, ofreciendo una mayor protección a los terceros inocentes.
Tebas y su cruzada: ¿modelo a seguir o caso a revisar?
En su publicación en la red social X, Javier Tebas no se limitó a aplaudir el fallo francés, sino que aprovechó la ocasión para cargar contra quienes defienden la neutralidad de la red, a los que calificó de "falsos paladines" y "ladrones": unas declaraciones que ocultan el hecho de que el modelo que él impulsa desde LaLiga dista de ofrecer las garantías mínimas que sí ha considerado necesarias el tribunal francés.
Vía | BandaAncha
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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