El aforamiento no siempre protegerá a un ministro de lo que postea, según el Supremo. "No puede ser la red social X la que decida"
Publicado el 22/07/2025 por Diario Tecnología Artículo original
Las redes sociales no son territorio ajeno a la política (de hecho, podría decirse que están más politizadas que otros ámbitos), así los enfrentamientos verbales en plataformas como X entre cargos públicos y ciudadanos se han convertido en parte del paisaje habitual.
Pero, ¿qué ocurre cuando un ministro publica mensajes ofensivos desde su cuenta y es demandado por ello? ¿Debe responder ante el Tribunal Supremo por su condición de aforado, o puede ser juzgado por la Justicia ordinaria, como cualquier ciudadano?
Este dilema ha encontrado respuesta en un auto dictado el 18 de julio de 2025 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Todo comenzó cuando el actual ministro de Transportes, Óscar Puente, fue demandado por el periodista Javier Negre por una serie de publicaciones en X que este consideró difamatorias que atentaban contra su derecho al honor…
El origen del conflicto
Entre enero y julio de 2024, Puente publicó en su cuenta personal de X una serie de mensajes dirigidos a Negre, en el que insertaba apodos como "El condenas" y otras expresiones que el periodista calificó como "injuriosas, falsas y difamatorias". Como los ministros están aforados, Negre presentó su demanda directamente ante el Tribunal Supremo, solicitando una indemnización de 8.000 euros, la retirada de los mensajes, y una disculpa pública tanto en prensa como en la propia red social.
Sin embargo, el Supremo se declaró incompetente en este caso. ¿Por qué?
Aforamiento, sí… pero con límites
El aforamiento, contemplado en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), otorga a determinados altos cargos del Estado la posibilidad de ser juzgados únicamente por el Tribunal Supremo en caso de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Pero ese privilegio no es ilimitado, ni tampoco automático.
En su auto, los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), María Ángeles Parra Luján (ponente) y José Luis Seoane Spiegelberg determinaron que los mensajes de Puente no fueron realizados "en el ejercicio de las funciones propias del cargo ministerial", sino como un ciudadano particular.
Incluso el propio Puente reconoció en su defensa que sus intervenciones en la red social eran a título personal y en respuesta a ataques ideológicos del demandante. Es decir, no actuaba como ministro, sino como individuo.
Y ahí está la clave: en el reconocimiento de que no todo lo que dice un ministro tiene carácter institucional.
"No puede ser la red social X la que decida"
En su fundamentación, el Supremo fue tajante: "No puede ser la red social X la que decida cuándo la actuación de un dirigente político ha sido realizada en el ejercicio de su cargo".
En otras palabras, el hecho de que un mensaje se publique desde una cuenta que mencione el cargo oficial, o el mero hecho de que el autor ostente dicho cargo, no convierte automáticamente esas declaraciones en actos institucionales.
De hecho, hace pocas semanas el Supremo ya emitió un dictamen sobre un caso muy similar (que afectaba a una parlamentaria), y profundizaba en ese momento a las referencias a la capacidad decisoria de X:
"El hecho de que la cuenta de la demandada en la red social X tenga una marca de verificación gris no puede ser determinante de que la actuación de la demandada lo fuera en el ejercicio de su cargo de diputada y, por tanto, sea aplicable el aforamiento".
"No puede ser la empresa del señor Elon Musk la que, mediante el cobro del correspondiente precio, decida cuando una actuación de un dirigente político que tiene la cualidad de diputado ha sido realizada en el ejercicio de su cargo".
En el caso de Negre vs. Puente, el auto anuló todas las actuaciones previas y remitió el caso a los Juzgados de Primera Instancia, dejando a Negre en libertad de presentar allí su demanda. Curiosamente, el propio demandante ya había solicitado previamente al Supremo que se declarase incompetente, lo que refuerza la lógica de la resolución.
Los cinco criterios del Supremo
El fallo sienta un precedente relevante y establece cinco criterios orientadores para determinar si una declaración de un cargo público debe entenderse como institucional o personal:
- Carácter personal de la declaración: Si las afirmaciones se realizan fuera del contexto institucional, aunque traten temas políticos, no están cubiertas por el aforamiento.
- Desvinculación del cargo: Las manifestaciones deben estar claramente separadas de las funciones propias del Ministerio.
- Conflicto previo ajeno al cargo: Si el enfrentamiento entre las partes precede a la toma de posesión, la declaración se presume personal.
- Reconocimiento del autor: La admisión por parte del político de que actuó como ciudadano particular tiene peso jurídico.
- Uso de cuentas oficiales no es determinante: El contenido y el contexto pesan más que la etiqueta institucional del perfil desde el que se publica.
Una advertencia para los cargos públicos
Este caso marca un antes y un después en la interpretación del aforamiento en la era digital. El mensaje es claro: el privilegio de ser juzgado sólo por el Supremo no se extiende automáticamente a todos los actos de una autoridad, y mucho menos si estos se dan fuera del marco funcional del cargo.
En tiempos en los que las redes sociales se han convertido en herramientas clave para la comunicación política, el fallo pone límites claros al uso de esas plataformas por parte de ministros y otros altos cargos.
Vía | Confilegal
Imagen | Marcos Merino mediante IA
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