El Gobierno busca combatir los 'deepfakes' incluyéndolos como vulneración al derecho al honor

En un mundo cada vez más interconectado y digitalizado, donde la línea entre lo real y lo sintético se difumina a velocidades vertiginosas, emergen desafíos sin precedentes para los pilares de nuestra convivencia social y jurídica. Los "deepfakes", una sofisticada manifestación de la inteligencia artificial, han pasado de ser una curiosidad tecnológica a convertirse en una seria amenaza para la veracidad, la privacidad y, de manera crucial, el honor y la reputación de las personas. Ante este escenario disruptivo, el Gobierno español ha tomado cartas en el asunto, planteando una iniciativa legislativa para incorporar los deepfakes como una forma explícita de vulneración al derecho al honor. Esta propuesta no es meramente una actualización burocrática; representa un reconocimiento fundamental de la profunda capacidad de daño que estas falsificaciones hiperrealistas poseen y una declaración de intenciones para proteger a los ciudadanos en el complejo ecosistema digital. Se trata de un paso necesario, aunque intrincado, en la evolución de nuestras leyes para salvaguardar la dignidad individual frente a las nuevas fronteras de la manipulación digital.

¿Qué son los deepfakes y por qué son una amenaza creciente?

El Gobierno busca combatir los 'deepfakes' incluyéndolos como vulneración al derecho al honor

Los deepfakes son contenidos audiovisuales (imágenes, vídeos o audios) generados o modificados mediante técnicas de inteligencia artificial, específicamente redes generativas antagónicas (GANs) o autoencoders, con una calidad tan alta que resulta extremadamente difícil distinguirlos de la realidad. Su nombre surge de la combinación de "deep learning" (aprendizaje profundo) y "fake" (falso), y su potencial para la manipulación y el engaño es inmenso. Lo que hace unos años era ciencia ficción, hoy es una realidad accesible, permitiendo que cualquier rostro, voz o expresión corporal pueda ser suplantada con una verosimilitud alarmante.

La tecnología detrás de la ilusión

En el corazón de un deepfake reside la capacidad de los algoritmos de aprendizaje profundo para analizar grandes volúmenes de datos (imágenes y vídeos de una persona real) y, a partir de ellos, crear modelos que pueden superponer el rostro o la voz de esa persona sobre otro contenido. Imaginen un software que aprende cada matiz de la expresión facial de un individuo, cada inflexión de su voz, y luego es capaz de reconstruirla de forma convincente en un contexto completamente diferente. La sofisticación de esta tecnología radica en su capacidad para aprender y replicar no solo la apariencia superficial, sino también los patrones de comportamiento no verbales, lo que añade una capa de autenticidad que engaña a la percepción humana. Esta capacidad de mimetismo es precisamente lo que los convierte en una herramienta tan potente, tanto para la creatividad como para la malicia. La barrera de entrada para crear deepfakes de calidad razonable ha disminuido significativamente, con software y tutoriales cada vez más accesibles, lo que amplifica la preocupación sobre su uso indiscriminado.

Implicaciones sociales y éticas de los deepfakes

Las implicaciones de los deepfakes son vastas y multifacéticas. En el ámbito personal, pueden ser utilizados para crear pornografía no consentida, un delito grave que afecta la dignidad y la privacidad de las víctimas, a menudo mujeres. También se emplean para la extorsión o el acoso, al fabricar situaciones comprometedoras que nunca ocurrieron. Desde una perspectiva social más amplia, los deepfakes representan una amenaza existencial para la confianza pública y la veracidad de la información. Pueden ser instrumentalizados para difundir desinformación masiva, influir en elecciones políticas mediante la creación de declaraciones falsas de candidatos o líderes, y sembrar discordia social al avivar tensiones con contenido manipulado.

Personalmente, me parece que la capacidad de erosionar la confianza en lo que vemos y oímos es la implicación más peligrosa a largo plazo. Si no podemos confiar en el testimonio audiovisual, ¿dónde encontraremos una base común para el debate y la verdad? Esto no solo afecta la integridad de los medios de comunicación, sino que también socava la capacidad de los ciudadanos para tomar decisiones informadas. La línea entre la crítica legítima y la difamación fabricada se vuelve borrosa, abriendo la puerta a una era de incertidumbre cognitiva donde la "prueba" visual puede ser fácilmente desacreditada o falsificada. Esta es una crisis de credibilidad que exige una respuesta robusta.

El derecho al honor en la legislación española

El derecho al honor es un pilar fundamental en cualquier sociedad democrática, garantizando la protección de la reputación y la buena fama de las personas. En España, este derecho goza de una especial protección constitucional, reflejando su importancia como atributo esencial de la dignidad humana.

Fundamentos legales y protección actual

El derecho al honor está recogido en el Artículo 18.1 de la Constitución Española, que establece: "El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Esta mención explícita lo eleva a la categoría de derecho fundamental, lo que implica una protección reforzada y la posibilidad de recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de vulneración.

Complementariamente, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, desarrolla los aspectos prácticos de su tutela. Esta ley define qué se entiende por intromisiones ilegítimas, establece los criterios para determinar si se ha producido una vulneración y prevé las acciones legales y las indemnizaciones correspondientes. Tradicionalmente, las intromisiones ilegítimas al honor se han entendido como expresiones o acciones que atentan contra la fama, el crédito o la estimación de una persona, atribuyéndole hechos o cualidades que menoscaban su dignidad o la hacen desmerecer en la consideración ajena.

Puede consultar el texto completo de la Ley Orgánica 1/1982 aquí.

Desafíos del entorno digital para la tutela del honor

A pesar de esta sólida base legal, el entorno digital ha introducido complejidades significativas que ponen a prueba la eficacia de la legislación existente. La velocidad con la que se difunde la información en internet, el alcance global de la red y la persistencia del contenido digital (el "derecho al olvido" es un concepto que lucha constantemente contra la inmutabilidad de la red) complican enormemente la protección del honor. Un comentario difamatorio o una imagen comprometida pueden volverse virales en cuestión de minutos, llegando a audiencias masivas en todo el mundo y permaneciendo accesibles durante años.

Además, la identificación de los responsables de la difusión de contenido lesivo es a menudo un reto, dado el anonimato y la dificultad de rastrear el origen de ciertas publicaciones. Las plataformas digitales, a pesar de sus políticas, no siempre actúan con la celeridad necesaria para retirar el contenido, y la jurisdicción de la ley española puede verse limitada cuando el servidor o el emisor se encuentran en otro país. En este contexto, la aparición de los deepfakes añade una capa extra de dificultad, ya que no se trata de "información falsa" en el sentido tradicional, sino de "realidades falsas" creadas con una apariencia de autenticidad que puede ser muy difícil de refutar sin herramientas especializadas.

La iniciativa del Gobierno: un paso adelante

El reconocimiento de los deepfakes como una vulneración específica del derecho al honor por parte del Gobierno español representa una adaptación crucial del marco legal a la realidad tecnológica actual. Esta iniciativa es una respuesta directa a la creciente sofisticación de la manipulación digital y a la urgente necesidad de dotar a los ciudadanos de herramientas jurídicas más efectivas para defender su reputación.

Justificación y objetivos de la propuesta

La justificación de esta propuesta es clara: la actual Ley Orgánica 1/1982, si bien protege el honor, no fue diseñada para abordar las particularidades de la falsificación audiovisual mediante IA. Aunque un juez podría interpretar que un deepfake difamatorio ya caería bajo la definición de intromisión ilegítima, la inclusión explícita elimina ambigüedades, proporciona mayor seguridad jurídica y envía un mensaje contundente sobre la seriedad con la que se toma esta amenaza. El objetivo principal es ofrecer una protección más específica y robusta a las víctimas de deepfakes, facilitando su capacidad para emprender acciones legales y obtener la reparación de los daños causados.

Además, la propuesta busca establecer un precedente, posicionando a España en la vanguardia de la legislación europea en materia de IA y derechos fundamentales. Esto puede sentar las bases para futuras regulaciones que aborden otros aspectos de la IA y su impacto en la sociedad, como la transparencia de los algoritmos o la responsabilidad de los desarrolladores.

¿Cómo encaja el deepfake en la vulneración del honor?

Un deepfake que atribuye a una persona palabras o acciones que nunca dijo o realizó, especialmente si estas son de naturaleza difamatoria, sexualmente explícita sin consentimiento o socialmente reprobable, es una intromisión directa y gravísima en su derecho al honor. La particularidad del deepfake es que no solo "dice" una mentira, sino que "muestra" una mentira como si fuera verdad, con un realismo que puede engañar incluso a los más escépticos. Esto puede destruir la reputación de una persona en cuestión de horas, afectando su vida personal, profesional y social.

En mi opinión, esta inclusión es absolutamente necesaria. La fuerza de un deepfake reside en su capacidad para engañar a los sentidos, para crear una "evidencia" que parece irrefutable. Sin una mención explícita en la ley, las víctimas podrían enfrentarse a una batalla legal más ardua para probar que el contenido es falso y que, además, ha lesionado su honor. Al tipificarlo como una forma de vulneración, la ley ofrece un camino más claro para la reparación y la prevención, aunque la prueba de la falsedad seguirá siendo un desafío técnico.

Comparativa con otras jurisdicciones

España no está sola en esta preocupación. Gobiernos y organismos internacionales de todo el mundo están lidiando con el desafío de los deepfakes. En Estados Unidos, varios estados han aprobado leyes contra el uso malicioso de deepfakes, especialmente en contextos electorales o de pornografía de venganza. La Unión Europea, por su parte, ha estado debatiendo marcos regulatorios para la inteligencia artificial que incluyen disposiciones sobre la transparencia y la responsabilidad de los sistemas de IA, lo que podría tener implicaciones para los deepfakes. El Reglamento de IA de la UE, en proceso de aprobación, exige la divulgación de contenido generado por IA que parezca real, lo cual es un paso importante.

Sin embargo, pocos países han abordado de manera tan directa la inclusión de los deepfakes como una vulneración específica de derechos fundamentales como el honor. Esta iniciativa española podría, por tanto, servir de modelo o al menos de punto de referencia para otras naciones que buscan adaptar sus marcos legales a la era de la inteligencia artificial. La diversidad de enfoques a nivel global subraya la complejidad de la cuestión, pero también la universalidad de la preocupación por la integridad de la reputación digital.

Retos y consideraciones en la implementación

La intención del Gobierno de incluir los deepfakes como vulneración al derecho al honor es loable, pero la implementación de una medida de este calado no está exenta de desafíos significativos. La tecnología avanza a un ritmo vertiginoso, y el derecho, por su propia naturaleza, tiende a ser más lento y deliberado. Esta brecha genera tensiones que deberán ser cuidadosamente gestionadas.

La difícil tarea de la identificación y atribución

Uno de los mayores obstáculos será la identificación y atribución de los deepfakes. Determinar quién creó el contenido manipulado, quién lo difundió inicialmente y cómo se propagó es una tarea compleja. Los ciberdelincuentes y los propagadores de desinformación a menudo operan desde la sombra, utilizando redes privadas virtuales (VPNs), servidores en el extranjero y cuentas anónimas o efímeras. Rastrear la cadena de origen hasta el creador final puede ser una investigación ardua que requiere recursos tecnológicos y forenses avanzados, así como cooperación internacional. Además, la autoría de un deepfake puede ser difusa si se utilizan herramientas de código abierto o si se distribuye por redes de pares.

Equilibrio entre libertad de expresión y derecho al honor

La protección del derecho al honor debe coexistir con otro derecho fundamental: la libertad de expresión. Esta es, en mi opinión, una de las áreas más delicadas y que requerirá una jurisprudencia muy matizada. ¿Dónde se traza la línea entre una sátira o una parodia (que, en principio, estarían protegidas por la libertad de expresión) y un deepfake malicioso que busca dañar la reputación? La intención del creador y el contexto de la difusión serán cruciales para esta distinción.

Será fundamental evitar que la legislación contra los deepfakes se convierta en una herramienta para silenciar la crítica legítima, la disidencia política o el humor. Los tribunales deberán aplicar un "juicio de ponderación" muy cuidadoso, analizando caso por caso si el deepfake tiene un verdadero ánimo de injuriar o difamar, o si, por el contrario, su intención es artística, satírica o de comentario social, incluso si es incómodo o provocador. Este equilibrio es vital para no caer en la censura o en la sobrerregulación, que podría tener un efecto paralizador en la creatividad y el debate público.

Necesidad de formación y recursos judiciales

Los jueces, fiscales y fuerzas de seguridad no están necesariamente familiarizados con las complejidades técnicas de la inteligencia artificial y los deepfakes. Para que la nueva regulación sea efectiva, será imprescindible invertir en la formación y capacitación de los operadores jurídicos. Necesitarán entender cómo funcionan estas tecnologías, cómo se detectan las falsificaciones y cómo se presenta y valora la evidencia digital en un tribunal. Sin esta preparación, la aplicación de la ley podría ser inconsistente o ineficaz, y las víctimas podrían ver sus casos desestimados por falta de comprensión técnica. Además, se necesitarán recursos para peritajes especializados que puedan determinar la autenticidad o falsedad de un contenido audiovisual.

Cooperación internacional

Dada la naturaleza global de internet y la facilidad con la que los deepfakes pueden trascender fronteras, la cooperación internacional será indispensable. Los casos a menudo involucrarán actores, plataformas y servidores en diferentes jurisdicciones, lo que requerirá acuerdos de colaboración entre países para el intercambio de información, la ejecución de órdenes judiciales y la persecución de delitos transnacionales. La falta de una respuesta coordinada a nivel global podría debilitar cualquier legislación nacional, por muy bien intencionada que sea.

Más allá de la ley: educación y tecnología como aliados

Si bien la iniciativa legislativa es un paso fundamental, la lucha contra los deepfakes y la protección del derecho al honor en la era digital no puede depender únicamente de la ley. Se requiere un enfoque multifacético que involucre la educación, el desarrollo tecnológico y la responsabilidad de las plataformas para crear un ecosistema digital más seguro y fiable.

Alfabetización mediática y pensamiento crítico

Una de las defensas más poderosas contra los deepfakes reside en la capacidad de los ciudadanos para discernir la verdad de la falsedad. La alfabetización mediática y digital, que incluye la enseñanza del pensamiento crítico, la verificación de fuentes y el reconocimiento de patrones de manipulación, es esencial desde edades tempranas. Las escuelas, las familias y los medios de comunicación tienen un papel crucial en equipar a las personas con las herramientas necesarias para cuestionar lo que ven y oyen en línea. Aprender a identificar señales de advertencia (movimientos faciales antinaturales, parpadeo irregular, fallos de sincronización labial, voces robóticas) y a contrastar la información con fuentes fiables es una habilidad vital en el siglo XXI. La "confianza ciega" en el contenido audiovisual es un lujo que ya no podemos permitirnos.

Desarrollo de herramientas de detección

La tecnología que crea los deepfakes también puede ser utilizada para detectarlos. Se están desarrollando activamente herramientas de inteligencia artificial y aprendizaje automático capaces de analizar el contenido audiovisual en busca de inconsistencias, artefactos o patrones sutiles que delatan la manipulación. Estas herramientas forenses digitales, que examinan aspectos como la consistencia del parpadeo, las sombras o los patrones de iluminación, pueden ser de gran ayuda para periodistas, plataformas y, por supuesto, para el ámbito judicial. La inversión en investigación y desarrollo de estas tecnologías es crucial para mantenerse un paso por delante de los creadores de deepfakes. Es una carrera de armamento tecnológica, donde la innovación en detección debe ir de la mano con la prevención.

Puede obtener más información sobre el trabajo de la Comisión Europea en la lucha contra la desinformación en línea y el papel de las plataformas aquí: Código de buenas prácticas en materia de desinformación.

Responsabilidad de las plataformas

Las grandes plataformas digitales (redes sociales, servicios de streaming, motores de búsqueda) tienen una responsabilidad ineludible en la moderación y eliminación de deepfakes maliciosos. No pueden ser meros conductos pasivos de información, especialmente cuando el contenido viola derechos fundamentales o incita al odio. Es necesario que implementen políticas claras contra la difusión de deepfakes, inviertan en tecnología de detección proactiva y actúen con celeridad cuando se les notifica la presencia de contenido ilegal. Además, deberían considerar la obligación de etiquetar el contenido generado por IA de forma clara y visible, informando a los usuarios sobre su naturaleza sintética. Esta es un área donde la presión regulatoria, como la propuesta por el Gobierno español, puede incentivar a las plataformas a tomar medidas más contundentes y proactivas. La pasividad no es una opción cuando la reputación y la verdad están en juego.

Un buen ejemplo de cómo las plataformas abordan la desinformación y el contenido dañino se puede ver en las políticas

Diario Tecnología