El ‘bulo’ de la nueva ‘ley’ de influencers y publicidad: esto es lo que realmente dice y qué tienen que hacer

En el vibrante y a menudo vertiginoso mundo digital, la información viaja a la velocidad de la luz, pero, lamentablemente, la desinformación lo hace con la misma celeridad. Recientemente, hemos sido testigos de cómo un "bulo" o una interpretación errónea sobre una supuesta "nueva ley de influencers y publicidad" ha inundado las redes y conversaciones, generando confusión y, en algunos casos, una preocupación infundada entre creadores de contenido, marcas y agencias. Se ha hablado de prohibiciones genéricas, de una regulación indiscriminada para todo aquel que comparte su vida o sus recomendaciones en línea, y de sanciones draconianas sin un fundamento claro.

Pero, ¿qué hay de verdad en todo esto? ¿Estamos realmente ante una prohibición total de la publicidad o una criminalización del influencer? La respuesta corta es no. La realidad es mucho más matizada y, como suele ocurrir con los marcos regulatorios complejos, su comprensión requiere una mirada atenta a la letra pequeña y al contexto en el que se enmarca. El objetivo de este post es desgranar lo que realmente dice la normativa, aclarar a quién afecta y qué implicaciones prácticas tiene para el ecosistema digital. Es fundamental entender que el propósito no es anular la creatividad o la capacidad de generar negocio en el ámbito digital, sino establecer un marco de juego justo, transparente y, sobre todo, protector para los consumidores, especialmente los más vulnerables. Acompáñenos en este recorrido para disipar dudas y empoderar con información veraz a todos los actores involucrados.

Desentrañando la desinformación: ¿De qué ‘ley’ estamos hablando?

El ‘bulo’ de la nueva ‘ley’ de influencers y publicidad: esto es lo que realmente dice y qué tienen que hacer

La raíz de gran parte de la confusión reside en la falta de especificidad. Cuando la gente habla de la "nueva ley de influencers", a menudo se refiere a un desarrollo normativo muy concreto que ha tenido lugar en España: el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se desarrolla la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en lo relativo a los usuarios de especial relevancia de los servicios de comunicación audiovisual. Es crucial entender que no se trata de una "ley" nueva per se, sino de un Real Decreto que desarrolla un aspecto específico de una ley ya existente (la Ley General de Comunicación Audiovisual, o LGCA, de 2022). Esto es una distinción importante, pues el Real Decreto complementa y detalla un marco legal ya establecido, en lugar de crear uno desde cero de forma aislada.

Un marco regulatorio en evolución: de la autorregulación a la normativa específica

Para comprender plenamente el contexto de este Real Decreto, es útil echar la vista atrás. Durante años, la publicidad con influencers en España ha estado en un terreno de autorregulación. Entidades como Autocontrol han desempeñado un papel fundamental, desarrollando un "Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad" que establecía principios de transparencia y buenas prácticas. Este código, voluntario pero ampliamente adoptado por la industria, ha sido un pilar para fomentar la honestidad en las colaboraciones pagadas, insistiendo en la necesidad de identificar claramente el contenido publicitario.

Mi opinión personal es que la autorregulación, si bien es ágil y adaptable, a menudo se encuentra con sus limitaciones cuando el mercado crece exponencialmente y la casuística se vuelve inmanejable. La dispersión de actores, la internacionalización de las campañas y la necesidad de una protección más robusta para el consumidor han hecho que los gobiernos consideren marcos normativos más formales. La Unión Europea, a través de directivas como la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (Directiva (UE) 2018/1808), ha impulsado a los estados miembros a adaptar sus legislaciones para cubrir nuevos modelos de negocio, incluyendo a los creadores de contenido. La LGCA de 2022 fue la transposición española de esta directiva y ya sentaba las bases para la futura regulación de los "usuarios de especial relevancia", es decir, aquellos influencers que por su alcance y volumen de negocio adquieren una dimensión casi mediática.

Este Real Decreto 444/2024, por tanto, no surge de la nada, sino que es el culmen de un proceso de adaptación legislativa y de una creciente necesidad de formalizar las reglas del juego en un sector que, hasta hace poco, operaba con normas más tácitas o autoimpuestas.

¿Quiénes son realmente los ‘influencers de especial relevancia’ a los que afecta esta normativa?

Aquí es donde se desmantela el primer gran bulo: esta regulación no afecta a todos los influencers o creadores de contenido. No se trata de que cualquier persona que tenga unos miles de seguidores en Instagram o TikTok vaya a ser automáticamente sujeta a esta normativa. El Real Decreto es muy específico al definir a los "usuarios de especial relevancia de los servicios de comunicación audiovisual" – un término técnico para referirse a un tipo particular de influencer.

Para que un creador de contenido digital sea considerado un "influencer de especial relevancia" y, por lo tanto, esté sujeto a las obligaciones de este Real Decreto, debe cumplir tres criterios acumulativos:

  1. Ingresos significativos: Los ingresos económicos anuales derivados de su actividad de colaboración o publicidad en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, o de la explotación de su canal o cuenta, deben ser iguales o superiores a 500.000 euros en el año natural anterior. Este es un umbral muy alto, que excluye a la vasta mayoría de los micro y medianos influencers.
  2. Audiencia considerable: El número de seguidores en, al menos, un servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma debe ser igual o superior a un millón en un único canal o cuenta, o a dos millones en la suma de todos sus canales o cuentas. Este criterio busca identificar a aquellos con un alcance masivo.
  3. Actividad significativa: El número de vídeos publicados o de sesiones iniciadas debe ser igual o superior a 24 en el año natural anterior. Este criterio busca asegurar que la persona realiza una actividad consistente y no es un caso puntual.

Como podemos observar, estos criterios delinean un perfil muy específico: el de grandes creadores de contenido, con una actividad económica y una audiencia equiparables a pequeños medios de comunicación o grandes productoras de contenido. Es, en esencia, la respuesta legislativa a la pregunta: ¿cuándo un creador de contenido individual alcanza una magnitud tal que debe ser tratado con responsabilidades similares a las de un medio de comunicación? La ley, inteligentemente, no aplica una misma vara a todos, sino que reconoce las distintas escalas del fenómeno influencer.

¿Qué dice realmente el Real Decreto 444/2024 y qué tienen que hacer?

Una vez que hemos aclarado a quién afecta, es crucial entender qué es lo que realmente exige la normativa. Lejos de prohibiciones generalizadas, el Real Decreto establece una serie de obligaciones centradas en la transparencia, la protección del consumidor y la responsabilidad social.

1. Identificación y registro: la cara visible de la responsabilidad

Uno de los puntos clave es la obligación de estos "influencers de especial relevancia" de comunicar su actividad a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) e inscribirse en un registro estatal. Esto no es una "licencia para ser influencer", sino una manera de formalizar su existencia como agentes económicos y comunicativos de gran impacto. La CNMC será el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de estas obligaciones.

2. Transparencia publicitaria: el fin de la publicidad encubierta

Este es quizás el punto más importante y menos controvertido, ya que va en línea con lo que la autorregulación ya promovía: la obligación de identificar claramente el contenido publicitario. Esto significa que cualquier colaboración pagada, patrocinio o intercambio de bienes/servicios por promoción debe ser señalizado de manera explícita, visible y comprensible para la audiencia. Se deberán usar advertencias como "#Publicidad", "#Ad", "Contenido Patrocinado" o frases equivalentes al inicio del contenido. La normativa incluso prohíbe el uso de expresiones ambiguas. Esto refuerza la idea de que el consumidor tiene derecho a saber cuándo se le está vendiendo algo.

Mi opinión aquí es clara: esta es una medida necesaria y positiva. La publicidad encubierta erosiona la confianza del consumidor y crea un terreno de juego desigual. La transparencia no solo beneficia al consumidor, sino también a la credibilidad del propio influencer y de las marcas honestas.

3. Protección del menor: una prioridad irrenunciable

El Real Decreto pone un énfasis especial en la protección de los menores. Prohíbe la publicidad de ciertos productos y servicios que son perjudiciales para los niños y adolescentes, como las bebidas alcohólicas de alta graduación, tabaco, cigarrillos electrónicos, medicamentos, juegos de azar y apuestas, y contenido sexual o violento. Además, se prohíbe el uso de menores en la publicidad de forma que los incite a comprar productos, les muestre en situaciones peligrosas o exploite su inexperiencia. Esto es vital en un entorno donde los niños son usuarios activos y muy susceptibles a la influencia. La CNMC y el Ministerio de Consumo han sido muy claros en este aspecto.

4. Contenidos prohibidos y restricciones específicas

Más allá de la publicidad, el Real Decreto establece una serie de restricciones de contenido general para estos influencers de especial relevancia, alineadas con las de los medios de comunicación tradicionales:

  • Prohibición de contenidos que inciten al odio, la discriminación o la violencia.
  • Contenidos que atenten contra la dignidad humana.
  • Publicidad que fomente estereotipos de género o sexistas.
  • Publicidad de productos sanitarios, dietéticos y tratamientos estéticos que puedan ser engañosos o peligrosos.

Estas prohibiciones no son nuevas en el ámbito legal español y se aplican a todo el sector audiovisual. Su aplicación a los "influencers de especial relevancia" es, en realidad, una equiparación de responsabilidades.

¿Por qué tanta confusión? Razones detrás del ‘bulo’

La proliferación de desinformación sobre esta normativa se debe a múltiples factores que se interrelacionan en el ecosistema digital:

  • Complejidad jurídica: El lenguaje legal es denso y técnico. Interpretar un Real Decreto que desarrolla una Ley General de Comunicación Audiovisual no es tarea sencilla para el público general, ni siquiera para muchos profesionales del sector que no están especializados en derecho.
  • Titulares sensacionalistas: Los medios de comunicación, en su afán por captar la atención, a menudo simplifican excesivamente los titulares, transformando un "Real Decreto que afecta a un nicho muy específico de grandes influencers" en una "nueva ley que prohíbe la publicidad a los influencers".
  • Falta de pedagogía: Las administraciones públicas a veces no logran comunicar de forma clara y accesible las implicaciones de las nuevas normativas a los ciudadanos o sectores afectados, dejando espacio a las interpretaciones erróneas.
  • Miedo al cambio y a la regulación: Cualquier nueva regulación puede generar incertidumbre y resistencia en un sector que ha crecido de forma relativamente orgánica y con poca injerencia estatal. Hay un temor natural a la burocracia o a la limitación de la libertad creativa.
  • Viralización de la desinformación: En redes sociales, una noticia mal interpretada o un rumor pueden viralizarse a gran velocidad, llegando a millones de personas antes de que se pueda ofrecer una aclaración oficial.

Considero que una parte fundamental de la solución a este tipo de situaciones reside en la educación digital de la ciudadanía y en un esfuerzo coordinado por parte de las instituciones y los propios profesionales del sector para ofrecer información precisa y contrastada.

¿Qué tienen que hacer los influencers que no cumplen los criterios de especial relevancia?

Es fundamental reiterar que la mayoría de los influencers, microinfluencers y creadores de contenido no están sujetos a las obligaciones de este Real Decreto 444/2024. Sin embargo, esto no significa que operen en un vacío legal. Están sujetos a la normativa general de publicidad y consumo, que ya exige transparencia.

  • Ley General de Publicidad (Ley 34/1988): Prohíbe la publicidad encubierta y engañosa.
  • Ley de Competencia Desleal (Ley 3/1991): Sanciona las prácticas comerciales desleales, incluyendo la omisión de información relevante.
  • Código de Conducta sobre el uso de Influencers en la Publicidad de Autocontrol: Aunque es un código de autorregulación, su cumplimiento es una buena práctica y protege la reputación del creador y de las marcas. Muchos contratos de colaboración ya incorporan su cumplimiento.
  • Recomendaciones del Ministerio de Consumo y la CNMC: Estos organismos han emitido guías y recomendaciones sobre la identificación de la publicidad en redes sociales.

En resumen, la máxima para cualquier creador de contenido, independientemente de su tamaño, debe ser siempre la transparencia y la honestidad con su audiencia. Si estás promocionando un producto o servicio por el que recibes una compensación (monetaria o en especie), debes indicarlo claramente. No solo es una obligación ética y una buena práctica, sino que también es un requisito de las leyes de publicidad y consumo existentes.

Impacto y futuro del ecosistema influencer

La implementación de este Real Decreto y la creciente atención reguladora sobre el sector de los influencers tendrán un impacto multifacético:

  • Profesionalización del sector: Los grandes influencers se verán obligados a operar con mayor formalidad, registrando su actividad y cumpliendo con estándares similares a los de los medios de comunicación tradicionales. Esto puede llevar a una mayor profesionalización de las estructuras detrás de estos creadores.
  • Mayor confianza del consumidor: Al saber que existe un marco legal que protege sus derechos, es probable que los consumidores confíen más en el contenido y la publicidad digital, especialmente cuando esta es claramente identificada.
  • Retos para la aplicación: La CNMC tendrá el desafío de monitorizar un espacio vasto y dinámico. La identificación de contenido publicitario, especialmente en formatos efímeros o en colaboraciones menos obvias, requerirá recursos y herramientas sofisticadas.
  • Claridad en las relaciones con las marcas: Las agencias y marcas tendrán un marco más claro para sus colaboraciones, lo que puede llevar a contratos más robustos y a una mayor exigencia de cumplimiento por parte de los influencers.
  • Posible expansión de la normativa: Si bien este Real Decreto se enfoca en un nicho, no se descarta que en el futuro, y en función de la evolución del mercado y la aparición de nuevas problemáticas, puedan surgir normativas que afecten a un espectro más amplio de creadores de contenido. La ley siempre va un paso por detrás de la tecnología y los fenómenos sociales, y es probable que este sea un campo en constante adaptación legislativa.

Para mí, estas regulaciones son un paso necesario hacia la madurez del marketing de influencers. Si bien pueden generar fricción inicial, a largo plazo benefician a todos los actores honestos, separando el grano de la paja y consolidando la credibilidad de la industria.

Conclusión: información veraz para un ecosistema digital más responsable

Es fundamental que, como usuarios y creadores en el entorno digital, nos esforcemos por buscar y compartir información veraz. El "bulo" de la "nueva ley de influencers" ha demostrado, una vez más, lo fácil que es desvirtuar una normativa compleja y generar alarma innecesaria. El Real Decreto 444/2024 no prohíbe la publicidad ni la actividad de los influencers. Lo que hace es establecer un marco regulatorio claro para un grupo muy específico de "usuarios de especial relevancia", con el objetivo de proteger a los consumidores, garantizar la transparencia en la publicidad y equiparar las responsabilidades de estos grandes creadores con las de otros actores mediáticos.

Para la inmensa mayoría de los influencers y creadores de contenido, las reglas del juego siguen siendo las mismas: la transparencia es la clave, la honestidad el valor fundamental, y la sujeción a las leyes generales de publicidad y consumo, una constante. Informarse adecuadamente, consultar fuentes oficiales y diferenciar entre el rumor y el hecho son herramientas esenciales para navegar con éxito en este apasionante, pero a veces confuso, paisaje digital.

Mantengamos una conversación informada y sigamos construyendo un ecosistema digital que sea a la vez creativo, rentable y, sobre todo, responsable.

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Real Decreto 444/2024 en el BOE
Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual
Código de Conducta de Autocontrol sobre Influencers
Información de la CNMC sobre Influencers
Directrices del Ministerio de Consumo sobre publicidad con influencers

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